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- enero 30, 2020
- 2:30 pm
Facturación electrónica o software POS
¿Conoces la facturación electrónica?,¿Debo implementarla si tengo un software pos?
Actualmente en nuestro país se está comenzando a hablar de un nuevo concepto para muchos empresarios o emprendedores, esta facturación electrónica la cual se espera su implementación total para el año 2022, su objetivo será conocer el comportamiento de consumo de los Colombianos y facilitar a los empresarios los trámites en la declaración de impuestos. en este artículo vamos a explicarte sobre este tema para que no genere sobrecostos para tu negocio y puedas optimizar tus recursos.
¿Que es la facturación electrónica?
Es una factura que cumple la misma función que una factura física o en papel y es el soporte y garantía de la compra de artículos o servicios a un establecimiento comercial o empresa. en este caso es una factura digital.
La factura electrónica se compone de varios elementos
- Formato electrónico XML establecido por la DIAN:Este formato es la diferencia entre otras facturas de venta, es el exigido por la DIAN para la factura electrónica.
- Numeración consecutiva otorgada por la DIAN a su compañia:Al registrase en la DIAN como facturador electrónico, te otorga un consecutivo de facturación, este debe estar presente en tu factura electrónica.
- Discriminar el impuesto al consumo si es el caso: Firma digital que garantiza la autenticidad de la factura es la firma que garantiza la validez de la factura electrónica.
- Código único de facturación electrónica CUFE:
Es el código único de facturación su lenguaje es QR y permite a la DIAN diferenciar una factura de otra.
¿Quienes están obligados a facturar electrónicamente?
Obligación de emitir factura respecto a los sujetos
Según el art. 615 del E.T. y el art. 1o del Decreto 1165 de 1996 (art. 1.6.1.4.1. Decreto Único Tributario 1625 de 2016)
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.
- Ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas.
- Enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, Independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Excepciones
Artículo 616-2 del E.T. Y el art. 2o del Decreto 1001 de 1997 (art. 1.6.1.4.2 DUT 1625 de 2016), establece:
- Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- Los responsables del régimen simplificado.
- Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
- Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
- Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad; Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
- Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
¿Quienes deben facturar electrónicamente?
- Contribuyentes
- responsables del IVA
- Responsables del Impuesto Nacional al Consumo (Impoconsumo).
- Comerciantes que ejerzan profesiones liberales
- Vendedores agrícolas
- Comerciantes Ganaderos
- Voluntarios de la facturación electrónica
¿Si soy persona natural y tengo un punto de venta estoy obligado a facturar electrónicamente?
La respuesta a este interrogante es no, las personas naturales no responsables de iva no están obligados a facturar electrónicamente, pueden continuar gestionando la facturación de su punto de venta a través de un sistema pos.
¿Tengo un sistema pos en mi punto de venta, ya no puedo volver a usarlo y debo implementar la facturación electrónica?
No, el sistema pos es hasta la fecha es equivalente a la facturación electrónica, siempre y cuando su empresa esté a cargo de una persona natural no responsable de IVA o persona responsable de IVA que facture a través de un sistema POS.
¿Puedo facturar a través de mi sistema POS y usar facturación electrónica al mismo tiempo?
Si, puedes facturar a través de tu software pos cuando vendes a personas naturales y usar facturación electrónica cuando le vendas a empresas o clientes que te exijan factura electrónica, pero recuerda que si deseas facturar con estos sistemas debes solicitar en la DIAN tu resolución de facturación para ambas.
Finalmente podemos decir que quienes facturen a través de un sistema POS no están obligados a facturar electrónicamente.